{"id":1678,"date":"2023-08-10T22:09:00","date_gmt":"2023-08-11T03:09:00","guid":{"rendered":"https:\/\/cuconstituyente.com\/?p=1678"},"modified":"2023-08-10T22:09:01","modified_gmt":"2023-08-11T03:09:01","slug":"contrato-minero-el-nuevo-hay-bunau-varilla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cuconstituyente.com\/index.php\/2023\/08\/10\/contrato-minero-el-nuevo-hay-bunau-varilla\/","title":{"rendered":"Contrato minero &#8211; el nuevo Hay-Bunau Varilla"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-justify\" style=\"font-size:19px\">El\u00a0<strong><a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Tratado_Hay-Bunau_Varilla\">Tratado Hay-Bunau Varilla<\/a><\/strong> permiti\u00f3 que se <strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#e70303\" class=\"has-inline-color\">estableciera el dominio absoluto de los estadounidenses sobre una franja de 10 km de ancho<\/mark><\/strong>, sobre la que pasar\u00eda el canal de Panam\u00e1 y que fue llamada Zona del Canal de Panam\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Balance Resumido<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Prestaciones<\/strong>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Enclave Empresarial Extranjero, <\/strong>con \u201cFacilidades\u201d diversas que evocan, con matices, <mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#e60202\" class=\"has-inline-color\">la antigua Zona del Canal<\/mark>.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Contrato que incluye otras concesiones,<\/strong> sin previoprocedimiento p\u00fablico de selecci\u00f3n y generalmente gratis.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Concesi\u00f3n cedible a terceros y concesi\u00f3n extra a favor de tercero, <\/strong>que contrastan con el car\u00e1cter personalismo de la relaci\u00f3n contractual y legal, y obvian el previo procedimiento p\u00fablico de selecci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Contraprestaciones<\/strong>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Canon superficial anual, <\/strong>alrededor de 130 mil d\u00f3lares por todas las casi <mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#e60303\" class=\"has-inline-color\">13 mil hect\u00e1reas hasta ahora concedidas<\/mark><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Pago anual por uso, arrendamiento y servidumbre, <\/strong>en t\u00e9rminos actuales de alrededor de 39 mil d\u00f3lares anuales<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Regal\u00edas, <\/strong>siempre que proceda<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Ingreso m\u00ednimo garantizado anual, <\/strong>que tiene sus excepciones de aplicaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Pago \u00fanico por finiquito, <\/strong>por los per\u00edodos fiscales 2021 y 2022<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/cuconstituyente.com\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/contratoConcesionMinera-AN_PA.pdf\">Propuesta de proyecto ley presentado antes la Asamblea Nacional<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>A. Fines, partes, objeto y duraci\u00f3n del contrato<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Las partes son Panam\u00e1 y Minera Panam\u00e1, S. A., antes Minera Petaquilla, S.A., controlada por First Quantum, empresa extranjera con quien realmente se negocia. Su objeto es la concesi\u00f3n de los derechos exclusivos para explorar, extraer, explotar, beneficiar, procesar, refinar, transportar, vender y comercializar el mineral <strong>met\u00e1lico cobre<\/strong> y, en conjunto con la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00e9ste, sus minerales asociados tales <strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#f60505\" class=\"has-inline-color\">como el oro, plata y molibdeno<\/mark><\/strong>. La <strong>concesi\u00f3n es por 20 a\u00f1os<\/strong> contados a partir del 22 de diciembre de 2022. Con oportunidad de <strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#e90606\" class=\"has-inline-color\">2 pr\u00f3rrogas, cada una por 20 a\u00f1os<\/mark><\/strong>, siempre que la vida \u00fatil de la mina lo permita y no haya por parte de Minera Panam\u00e1, S.A., en adelante La Minera, incumplimiento sustancial, o de haberlo, lo subsane.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Prestaciones que damos, permitimos y\/o toleramos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>1. Enclave Empresarial Extranjero. <\/strong>El contrato prev\u00e9 amplios y diversos tipos de \u201cFacilidades\u201d a La Minera, para que pueda operar, administrar, controlar y expandir dentro del \u00c1rea de la Concesi\u00f3n y, en algunos casos, hasta fuera de la misma, actividades, instalaciones y edificaciones. <mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#f10101\" class=\"has-inline-color\">Las llamadas \u201cFacilidades\u201d son tan amplias<\/mark>, que establecen un r\u00e9gimen especial dentro de una zona de nuestro territorio nacional, creando lo que podr\u00eda llamarse un <strong>Enclave Empresarial Extranjero,<\/strong> que nos hace evocar, con ciertos matices, la antigua Zona del Canal, donde los Estados Unidos de Am\u00e9rica operaba y controlaba muchas de estas facilidades, como si fueran soberanos en el enclave colonial. <mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#ed0505\" class=\"has-inline-color\">Muchas de las \u201cFacilidades\u201d son en realidad concesiones gratis y sin previo procedimiento p\u00fablico de selecci\u00f3n<\/mark>. Entre otras, las \u201cFacilidades\u201d consisten en lo siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>a. Extensi\u00f3n territorial<\/strong>. La concesi\u00f3n abarca una superficie de 12,955.1 hect\u00e1reas, ubicadas en 3 corregimientos (Cocl\u00e9 del Norte, San Juan de Turbe y Nueva esperanza) y 2 distritos (Donoso y Especial Omar Torrijos Herrera), Provincia de Col\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>b. Recursos, instalaciones, edificaciones y servicios. <\/strong>Aguas, acueductos, canales y puentes; instalaciones a\u00e9reas, mar\u00edtimas, acu\u00e1ticas, terrestres y en el subsuelo; edificaciones; servicios p\u00fablicos de salud y de educaci\u00f3n; centros de comercio y de recreaci\u00f3n; instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de transmisi\u00f3n; etc.<br><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#de0909\" class=\"has-inline-color\">La Minera queda autorizada para ejercer las facultades antes mencionadas, que incluyen centros de salud, centros comerciales, escuelas y farmacias; helipuertos, aeropuertos, pistas de aterrizaje y torres de comunicaci\u00f3n; instalaciones portuarias, atracaderos, servicios de pilotaje, muellaje, remolque y reparaci\u00f3n; hidroel\u00e9ctricas e instalaciones solares, e\u00f3licas, plantas t\u00e9rmicas y otras; viviendas, urbanizaciones y albergues<\/mark>; etc. En general, incluye las anteriores \u201cFacilidades\u201d y m\u00e1s, alcanzando a todas aquellas instalaciones y servicios que sean necesarios, pertinentes o recomendables para el desarrollo de la concesi\u00f3n. Algunas de estas facilidades las puede llevar a cabo por s\u00ed o por medio de terceros, sin pago al Estado y con obtenci\u00f3n de beneficios econ\u00f3micos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>c. Servicios p\u00fablicos sujetos a previo requerimiento de La Minera. <\/strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#eb0606\" class=\"has-inline-color\">Inexplicablemente<\/mark>, la prestaci\u00f3n por el Estado de los servicios p\u00fablicos de bomberos, polic\u00eda, aduana, migraci\u00f3n, sanidad y\/o cualquier otro dentro o fuera del \u00c1rea de la Concesi\u00f3n no est\u00e1 supeditada la necesidad de los servicios, sino al requerimiento de La Minera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>d. Derecho de La Minera de adquirir, arrendar o usufructuar tierras. <\/strong>Dentro y fuera del \u00c1rea de la Concesi\u00f3n, estando el pa\u00eds conminado a acceder, sin previo procedimiento p\u00fablico de selecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>e. Derecho de La Minera de uso, servidumbre y ocupaci\u00f3n. <\/strong>Sobre tierras, agua y subsuelo para el desarrollo del proyecto, aun cuando est\u00e9n en manos de paname\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>f. Zona de restricci\u00f3n a\u00e9rea para uso exclusivo de La Minera. <\/strong>El contrato le permite, por razones de seguridad, hasta por 3 mil metros de altura sobre el nivel del mar. <mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#e70404\" class=\"has-inline-color\">La restricci\u00f3n a\u00e9rea puede ser temporal o permanente<\/mark>, quedando restringido el vuelo a terceros, no as\u00ed a los helic\u00f3pteros y aviones de La Minera. La posibilidad est\u00e1 pactada como un derecho de la concesionaria, por lo que, al parecer, la zona de restricci\u00f3n y de uso exclusivo no est\u00e1 sujeta a pago alguno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>2. Concesi\u00f3n que incluye otras concesiones, generalmente gratis: recursos h\u00eddricos, tierra, espacio a\u00e9reo, metales y minerales no met\u00e1licos. <\/strong>Cabe advertir que de conformidad con el T\u00edtulo II del Libro V del C\u00f3digo de Recursos Minerales (art\u00edculos 210 y siguientes), el uso y la extracci\u00f3n de los recursos son objeto de procedimiento de concesi\u00f3n y tienen c\u00e1nones y regal\u00edas distintas, las que deben cumplir y pagar los concesionarios, siendo, por ejemplo, la del oro superior a la del cobre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>a. Cobre. <\/strong>La exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del cobre.<br><strong>b. Oro y otros. <\/strong>La exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del oro, plata y molibdeno.<br><strong>c. Agua, tierra, mar\u00edtimo, subsuelo y espacio a\u00e9reo. <\/strong>Incluidas como Facilidades\u201d (hidroel\u00e9ctrica, plantas de generaci\u00f3n de energ\u00eda, embalses artificiales, servicios portuarios, zona a\u00e9rea de uso exclusivo, etc.) para la explotaci\u00f3n del cobre, sin compensaci\u00f3n pecuniaria y sin previo procedimiento p\u00fablico de selecci\u00f3n.<br><strong>d. Mineral no met\u00e1lico. <\/strong>La extracci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de piedra, arena y cascajo (v.gr. canteras) que La Minera estime necesarios o recomendables para la construcci\u00f3n de las infraestructuras. No se indica expresamente, como en el caso de los derechos de arrendamiento, servidumbre y traspaso de tierras, la obligaci\u00f3n de pago alguno. El silencio no presupone necesariamente el pago de lo se\u00f1alado en el C\u00f3digo de Recursos Minerales, toda vez que no se pacta como una concesi\u00f3n, sino como un derecho de La Minera producto del contrato de concesi\u00f3n de la explotaci\u00f3n de la mina de cobre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>3. Concesi\u00f3n cedible a terceros y concesi\u00f3n extra a favor de tercero. <\/strong>El contrato de concesi\u00f3n es <em><a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Intuitu_person%C3%A6\">intuitu personae<\/a><\/em>, dado a que se celebra despu\u00e9s de un proceso p\u00fablico de selecci\u00f3n, en el que se toma en cuenta no solo la capacidad t\u00e9cnica y financiera de la concesionaria seleccionada, sino tambi\u00e9n sus antecedentes en el plano \u00e9tico, responsabilidad empresarial y en la protecci\u00f3n del ambiente. Cualidades y cantidades que no son transferibles autom\u00e1ticamente a otra empresa, por m\u00e1s vinculadas que est\u00e9n. Condiciones que nos obligan a ser m\u00e1s exigentes y rigurosos, en virtud de que se trata de una explotaci\u00f3n capaz de afectar el ambiente, la estabilidad econ\u00f3mica y pol\u00edtica y la convivencia pac\u00edfica del pa\u00eds.<br>Siendo ello una realidad, el contrato faculta a La Minera no solo a ejercer algunas de las \u201cFacilidades\u201d a trav\u00e9s de sus afiliadas y contratistas. <mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#e10101\" class=\"has-inline-color\">Tambi\u00e9n la faculta para ceder, escindir o traspasar total o parcialmente el contrato a terceros, con solo comunicar previamente al Estado<\/mark>, si la cesionaria (a quien se le cede o traspasa) es una afiliada. Requiri\u00e9ndose previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Comercio e Industria, en caso contrario. Curiosamente, la cl\u00e1usula indica que <mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#e00404\" class=\"has-inline-color\">La Minera se libera de sus obligaciones<\/mark> a partir de la cesi\u00f3n, escisi\u00f3n o traspaso, cuando en ese momento pudiera tener obligaciones pendientes. Lo que podr\u00eda utilizarse para eludir responsabilidades, cediendo la concesi\u00f3n a quien en verdad no pudiera responder.<br>El contrato de concesi\u00f3n contempla una concesi\u00f3n extra de exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n a favor de un tercero (afiliada de La Minera) de oro, plata y molibdeno en el \u00c1rea de la Concesi\u00f3n, <mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#eb0303\" class=\"has-inline-color\">pero fuera de los sitios cubiertos por las operaciones mineras actuales<\/mark>. Esta concesi\u00f3n extra se establece como una obligaci\u00f3n de Panam\u00e1 a favor de un tercero, o sea a una persona distinta de La Minera (una empresa afiliada, sin especificar),<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>4. Exoneraciones de derechos e impuestos. <\/strong>Algunos derechos e impuestos son objeto de exoneraciones a favor de La Minera, afiliadas y contratistas, como el de importaci\u00f3n, ITBMS, contribuci\u00f3n, cargo, derecho consular, gravamen, tasa u otro impuesto o contribuci\u00f3n, o de cualquier denominaci\u00f3n, clase, tipo u objeto que recaigan sobre introducci\u00f3n e importaci\u00f3n de un conjunto de bienes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Contraprestaciones que recibimos a cambio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#f00606\" class=\"has-inline-color\">A cambio de conceder todo y m\u00e1s de lo anterior<\/mark>, recibimos lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>1. Canon superficial anual. <\/strong>Por las 12,955.1 hect\u00e1reas involucradas actualmente en la concesi\u00f3n, <mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#f10303\" class=\"has-inline-color\">hasta el final del 2041<\/mark> la suma de 129,551 d\u00f3lares, a raz\u00f3n de <mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#f10909\" class=\"has-inline-color\">10 d\u00f3lares por hect\u00e1rea<\/mark> o fracci\u00f3n. <strong>Despu\u00e9s<\/strong> de ese a\u00f1o, la suma establecida en el C\u00f3digo de Recursos Minerales por hect\u00e1rea o fracci\u00f3n, la que conforme a la actual normativa ser\u00eda 38,865.00 d\u00f3lares anuales, a raz\u00f3n de <mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#e50101\" class=\"has-inline-color\">3 d\u00f3lares por hect\u00e1re<\/mark>a. <strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#f10606\" class=\"has-inline-color\">Este es el \u00fanico pago realmente seguro a recibir<\/mark><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Pago anual. <\/strong>Por el derecho de uso y servidumbre fuera del \u00c1rea de la Concesi\u00f3n, lo indicado en el canon superficial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>3. Regal\u00edas. <\/strong>Regal\u00eda sobre la ganancia bruta entre el 12% y el 16%, seg\u00fan el porcentaje del margen bruto (porcentaje entre la ganancia bruta de un trimestre y los ingresos por ventas de todos los minerales extra\u00eddos); o la regal\u00eda m\u00ednima del 2% de la producci\u00f3n bruta negociable. La que resulte mayor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>4. Ingreso M\u00ednimo Garantizado (IMG). <\/strong>La suma anual m\u00ednima de 375 millones de d\u00f3lares, debi\u00e9ndose pagar el monto que resulte mayor entre el IMG y la cifra que resulte de la sumatoria de todos los pagos hechos y\/o por hacer en concepto de pagos acreditables contra IMG (regal\u00edas, el impuesto sobre la renta, retenciones sobre pagos de intereses de la deuda que correspondan al a\u00f1o del c\u00e1lculo del IMG y el impuesto complementario y retenciones sobre los dividendos). Si el IMG es superior a dicha sumatoria, deber\u00e1 pagarse la diferencia. Sin embargo, <mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#fd0505\" class=\"has-inline-color\">Panam\u00e1 puede no recibir ni siquiera el IMG<\/mark>, en tres excepciones relativas al precio de mercado anual del cobre, a la producci\u00f3n de dicho metal y a cierto margen entre los 375 millones y los pagos por esquema fiscal. En estas excepciones no se incluye en el c\u00e1lculo el precio de mercado y la producci\u00f3n de los otros metales extra\u00eddos, como el oro, plata y molibdeno; ni lo dejado por percibir por concesiones de agua, hidroel\u00e9ctrica, minerales no met\u00e1licos y otras, llamadas \u201cFacilidades\u201d. En el caso de las 3 excepciones. <mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#ec0303\" class=\"has-inline-color\">La Minera no solo no pagar\u00eda el IMG, sino que tambi\u00e9n utilizar\u00eda recursos vitales y desarrollar\u00eda actividades, servicios, instalaciones y edificaciones que damos, permitimos y toleramos, <strong>gratis<\/strong><\/mark>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>5. Impuestos. <\/strong>En realidad, no son contraprestaciones por la concesi\u00f3n, ya que todos tenemos que pagar impuestos, seamos concesionarios o no. No obstante, se pactan exoneraciones a favor de La Minera, sus afiliadas y contratistas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\"><strong>6. Pago \u00fanico por 395 millones en concepto de finiquito.<\/strong> El pago corresponde a los per\u00edodos fiscales de 31 de diciembre de 2021 y de 2022. El pago libera de toda obligaci\u00f3n a La Minera por dichos per\u00edodos en los que sigui\u00f3 explotando la mina, habiendo problema con el contrato. El pago incluye pago de regal\u00eda, IMG, impuestos, multas, recargos o penalidades. Sin embargo, el pago es inferior al IMG, toda vez que alcanzar\u00eda en los dos a\u00f1os fiscales la suma de 750 millones de d\u00f3lares, pese a que durante los per\u00edodos fiscales en cuesti\u00f3n no se han dado las excepciones al pago del IMG.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONCLUSI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Como se observa, m\u00e1s all\u00e1 de la conveniencia o no de la explotaci\u00f3n de la miner\u00eda en el pa\u00eds y de la constitucionalidad de alguna de las cl\u00e1usulas del contrato de concesi\u00f3n con La Minera, <strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#f00202\" class=\"has-inline-color\">el r\u00e9gimen contractual adoptado estable un evidente y preconcebido desequilibrio a favor de la concesionaria<\/mark><\/strong>, que hace lesivo y execrable el contrato para los paname\u00f1os. Incluso, agregar\u00eda, un peligroso desequilibrio que ser\u00eda fuente de reiterados y graves conflictos, que estamos a tiempo de evitar. En todo caso, las consecuencias que tendr\u00edamos que enfrentar ahora ser\u00edan menores que los que tendr\u00edamos que lidiar una vez aprobado el contrato. <strong>En el peor de los casos, el costo a pagar ahora ser\u00eda menor y menos lamentable como pa\u00eds y paname\u00f1os<\/strong>. El contrato pone en juego y en jaque demasiadas cosas importantes para el presente y futuro de la naci\u00f3n, como para aceptarlo en semejantes condiciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El\u00a0Tratado Hay-Bunau Varilla permiti\u00f3 que se estableciera el dominio absoluto de los estadounidenses sobre una franja de 10 km de ancho, sobre la que pasar\u00eda el canal de Panam\u00e1 y que fue llamada Zona del Canal de Panam\u00e1. 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