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Educación, Derechos y Pandemia

Bajo el título  “Derechos Humanos y Educación durante la pandemia”, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través de la Comisión Interamericana, ha dado a conocer un interesante documento que, lamentablemente, ha sido olímpicamente ignorado tanto por el gobierno central como por las autoridades de las instituciones educativas del país y, hasta por los propios educadores.

Me permito transcribir el mismo por su importancia y trascendencia. Indica el documento que: “En las Américas, la gran mayoría de los países cerraron sus instituciones educativas por completo durante el final del ciclo escolar 2019-2020, sin perjuicio de que en números casos la educación haya continuado a través de mecanismos alternativos no presenciales. En este contexto, varios países de la región adecuaron sus programas nacionales de educación para brindar acceso efectivo a niñas, niños y adolescentes. Con ese fin, muchos países establecieron recursos en línea, guías metodológicas y acuerdos con medios de comunicación masivos, para garantizar el acceso a la educación con la mayor cobertura y recursos disponibles(Cf. Comunicado de Prensa – La CIDH publica Guía Práctica sobre acceso al derecho a la educación para niñas, niños y adolescentes durante la pandemia, 16 de diciembre de 2020).

Pero también se evidenció con la pandemia, la gran desigualdad que impera en materia educativa toda vez que amplios sectores de la población carecen de las posibilidades de acceder a mecanismos en línea no presenciales para la educación.

Esta interrupción del acceso a la educación ha afectado a diversos sectores de las poblaciones por lo que urge retomar acciones dirigidas a mitigar el impacto y prevenir más graves consecuencias. La Comisión IDH ha dicho en la Resolución 1/20, sobre “Pandemia y Derechos Humanos”, que “los Estados deben disponer de mecanismos que permitan a niñas, niños y adolescentes seguir con el acceso a la educación y con los estímulos que su edad y nivel de desarrollo requieran.” Y en la Resolución 4/20 “Derechos Humanos de las Personas con COVID-19”, ha dicho que “… los Estados deben prever dentro de los diferentes niveles de sus sistemas educativos, la implementación de medidas que mitiguen la posible interrupción de los estudios y se enfoquen en la reducción del abandono de los mismos. Así como atenuar otras consecuencias derivadas directamente de la pandemia, tomando especialmente en consideración el papel de la escuela en los entornos más vulnerables, como proveedora de higiene, salud o alimentos”.

Todo lo anterior plantea grandes tareas, tal como lo ha resumido la CIDH al decir: El desafío actual es que los países encuentren un balance que garantice la salud pública y el derecho a la educación. Por lo cual hasta que ello resulte posible, en cada Estado se deben adoptar las medidas pertinentes para garantizar el acceso al derecho a la educación desde una concepción integral”.

Tal visión integral también incluye la seguridad de todos los actores dentro del proceso educativo, esto es, los trabajadores de la educación. La Comisión IDH ha dicho respecto de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas en la crisis que atraviesa el mundo a causa de la pandemia, que se hace necesario: “Proteger los Derechos Humanos, y particularmente los DESCA, de las personas trabajadoras en mayor situación de riesgo por la pandemia y sus consecuencias. Es importante tomar medidas que velen por asegurar ingresos económicos y medios de subsistencia de todas las personas trabajadoras, de manera que tengan igualdad de condiciones para cumplir las medidas de contención y protección durante la pandemia, así como condiciones de acceso a la alimentación y otros derechos esenciales. Las personas que hayan de proseguir realizando sus actividades laborales, deben ser protegidas de los riesgos de contagio del virus y, en general, se debe dar adecuada protección a los trabajos, salarios, la libertad sindical y negociación colectiva, pensiones y demás derechos sociales interrelacionados con el ámbito laboral y sindical”. (Cf. CIDH “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, Resolución 1/2020).

Todo lo anterior debe ser considerado antes de proceder con las reaperturas de centros de enseñanza. La UNICEF  ha dicho que “La educación no puede parar durante una emergencia, ya que es una parte esencial de la recuperación en una crisis: aporta normalidad, un sentido de la rutina, conocimientos y habilidades necesarias para el desarrollo, protección en casos de especial vulnerabilidad social y económica y sirve de puente para salvar las distintas brechas sociales, económicas y educativas a las que se enfrenta parte de la población. Cuanto antes se restablezca la actividad cotidiana de escuelas y centros de enseñanza, antes se podrán curar las heridas dejadas por esta crisis. Sin embargo, cuando hablamos de una pandemia, nos referimos a un tipo de crisis muy especial en la que el problema puede agravarse, hacerse cíclico o volver a golpear con más fuerza si, desde todos los sectores, no se hace un esfuerzo extraordinario por garantizar un funcionamiento seguro una vez se produzca la reapertura de servicios. En este sentido, el sector educativo es clave y podemos afirmar que para garantizar el derecho a la educación debemos ser capaces de proteger el derecho a la salud”.

Debemos hacer un llamado contundente –especialmente a las autoridades educativas-, para que cumplan responsablemente con estas indicaciones que garantizarían la seguridad que nuestro sistema educativo requiere con urgencia.

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