“Un pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar su Constitución. Una generación no puede someter a sus leyes a las generaciones futuras”. (Constitución francesa de 1793, artículo 28)
1.-¿Qué significa Constitución?
Constitución significa status, orden, conformación, estructura de un ente o de un organismo en general.
2.-¿Qué se entiende por Constitución en sentido puramente sustancial?
Es todo aquel complejo de normas jurídicas fundamentales, escritas o no escritas, capaz de trazar las líneas maestras del mismo ordenamiento. Así, todo Estado tiene siempre una Constitución y en ella se establecen la organización y las reglas para el funcionamiento del Estado.
3.-¿Qué es una Constitución?
Una Constitución es, ante todo, la ley fundamental, la ley suprema de un país. En ella se establecen las normas que sirven de base para el gobierno del Estado, que regulan las relaciones entre gobernantes y gobernados, así como la de los gobernados entre sí. O sea, la Constitución es el mecanismo de control del poder y el mecanismo de organización de las competencias y atribuciones de los órganos del Estado. La Constitución es, al mismo tiempo, el derecho constitucional de la libertad y del poder. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789, recalca en su artículo 16 que toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, carece de Constitución.
4.- ¿Cómo se originó eltérmino técnico?
El término Constitución, como conjunto de principios fundamentales de una sociedad, encuentra sus orígenes en el documento de Virginia, de junio de 1776, cuando a pocos días de la Declaración de Independencia de las Colonias Inglesas de América, los habitantes de dicha Colonia eligieron una Asamblea que preparó y aprobó una Constitución.
5.-¿Cómo se definió originalmente a la Constitución?
Thomas Paine señalaba ya en el siglo XVIII que “Una constitución no es el acto de ningún gobierno sino del pueblo estableciendo su gobierno, de modo que gobierno sin constitución es poder sin derecho.”
“La Constitución precede al gobierno y el gobierno es la criatura de la Constitución“.
6-¿Cuál es el significado más amplio de Constitución?
El significado más amplio de Constitución es el más antiguo. La perspectiva más antigua quizás es la de Bolingbroke, quien en 1733 afirmaba que: “Por Constitución queremos significar, cuando hablamos con propiedad y exactitud, el conjunto de leyes, instituciones y costumbres, deducidas de determinados objetos del bien común, que integran el sistema general conforme al que la colectividad ha acordado ser gobernada… A esto llamamos buen gobierno, esto es… cuando el conjunto de la Administración de los asuntos públicos se verifica con prudencia y con sometimiento estricto a los principios y fines de la Constitución”.
7- ¿Desde cuándo hubo Constituciones?
En el sentido común de la palabra puede afirmarse que todos los pueblos siempre tuvieron una Constitución. Ferdinand Lasalle en su obra ¿Qué es una Constitución? (abril 1862), observa que: “…todo país tiene, y ha tenido siempre, en todos los momentos de su historia, una Constitución real y verdadera. Lo específico de los tiempos modernos… no son las Constituciones reales y efectivas, sino las Constituciones escritas, las hojas de papel”.
8- ¿Qué quiere decir ‘real y verdadera’?
Lasalle estudia el problema constitucional bajo una interpretación de una manera diferente a como lo haría un jurista, priorizando el análisis político, y define la Constitución como la suma de los factores reales de poder que rigen un país. La Constitución que no responde a los factores reales de poder de una sociedad no es durable; ella no es más que una hoja de papel. La Constitución política real es, en su opinión, la acumulación integrada de esas fuerzas políticas y concretas de la sociedad.
9-¿Cuándo una Constitución escrita es buena y duradera?
La respuesta que da Lasalle a esta pregunta es que una Constitución escrita es buena y duradera cuando corresponde a la Constitución política real, a la que tiene sus raíces en los factores de poder que rigen un país dado en un momento dado. Cuando no existe esa correspondencia, se produce un conflicto inevitable y la hoja de papel sucumbe ante el empuje de las verdaderas fuerzas de la sociedad, es decir, la Constitución real.
10.-¿Cuál es la relación entre una “hoja de papel ” y la realidad?
La tesis de Lasalle lo que trata de probar es que lo que tiene importancia, al momento de estudiar y analizar determinadas situaciones constitucionales, es la estructura, la red y los elementos que constituyen los factores reales del poder político de un país: “Los asuntos constitucionales no son primariamente problemas de derecho sino de poder; la verdadera Constitución de un país solo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen; y las constituciones escritas solo tienen valor y durarán si son la expresión exacta de los factores de poder imperantes en la realidad social.”
11.-¿Cómo surgen las Constituciones escritas?
A medida que se van desarrollando las luchas de los pueblos por las conquistas de sus libertades, se fueron definiendo algunos valores objetivos considerados como fundamentales. Se produce entonces la necesidad de plasmar en una declaración solemne y formal los derechos de los ciudadanos y los límites del ejercicio del poder político. Así surgen las Constituciones escritas, con un claro objetivo de declarar y asegurar los derechos fundamentales de los individuos, disciplinar el uso del poder y establecer la organización racional de la sociedad y del gobierno para tratar de impedir la concentración del poder político en manos de uno o de pocos.
12.-¿Cómo se clasifican las Constituciones?
Las Constituciones se pueden clasificar de diversas formas. La clasificación más extendida es según el método que se emplea para enmendarlas o reformarlas. Se habla entonces de Constituciones rígidas y Constitucionesflexibles.
13.-¿A qué se llama Constituciones rígidas y flexibles?
Se llama Constitución rígida a aquella cuya enmienda o reforma requiere o exige un procedimiento especial, y Constitución flexible a la que no requiere un procedimiento especial para ser reformada. Pero, para muchos autores “acaso sea más prudente utilizar los términos flexible y rígido para distinguir las Constituciones no según si para su enmienda requieren un procedimiento especial que no exigen las leyes ordinarias, sino según sean en la práctica y bajo el peso de las circunstancias, fácil y frecuentemente modificadas o no”.
14.-¿Podemos mencionar algunos ejemplos?
Como ejemplo de Constitución flexible por excelencia debe mencionarse, desde todos los tiempos, la inglesa. Como ejemplo de Constituciones rígidas están la de Estados Unidos de América (1789), Suiza (1874), Francia (1948) y la de Italia de 1947.
15.-¿Existen Constituciones flexibles en la actualidad?
Hoy, en la práctica, la totalidad de las Constituciones son Constituciones rígidas. El establecimiento de un procedimiento especial de reforma para la Constitución es una especie de requisito para que pueda clasificarse como tal a una Constitución. Por ello, en la actualidad de lo que realmente habría que hablar sería de Constituciones con mayor o menor grado de rígidez.
16.-¿De qué depende la facilidad o la frecuencia con que una Constitución se modifica?
Dependerá no solo de los procedimientos legales establecidos para ser enmendada, sino también de las fuerzas y grupos políticos y sociales que predominan en la sociedad y de la medida en que estos apoyen la organización y la distribución del poder político establecido en la Constitución.
17.-¿Cuáles son otras formas de clasificar las Constituciones?
Las Constituciones también pueden clasificarse según su orígen en otorgadas o pactadas; según su extensión, en restrictivas y extensas; según su objeto, en obligatorias o preceptivas; directivas o programáticas; institucionales u organizadoras. También se habla de democráticas y autoritarias, según su contenido.
18.-¿Cuántas partes tiene una Constitución?
Toda Constitución consta por lo general de un preámbulo (cuyo valor normativo varía de uno a otro Estado) , la parte dogmática (que contiene los principios fundamentales), una parte orgánica (que establece el ordenamiento jurídico social) y la clausula de reforma (que establece como se puede y debe reformar).
19.-¿Qué significa Constituyente?
El término Constituyente tiene su origen del francés “constituant” y fue utilizado por primera vez durante la Revolución francesa de 1789. Se le atribuye al abate Emmanuel Sieyès la popularización del término en su obra “¿Qué es el Tercer Estado?” , publicada en 1788.
20.-¿A qué se llama Poder Constituyente?
Se trata del poder absoluto y total ejercido por todo el pueblo, en el momento de crear, reformar o estructurar el Estado como convenga a sus intereses, discutiendo, procurándose o reformando una Constitución. En palabras de Sièyes: “El poder constituyente todo lo puede…No se encuentra de antemano sometido a ninguna Constitución…Por ello, para ejercer su función, ha de verse libre de toda forma y de todo control, salvo los que a él mismo le plugiera adoptar”.
21.-¿De qué supuestos surge la noción de Poder Constituyente?
La noción de Poder Constituyente surge del principio democrático de soberanía popular y de la idea de limitación del poder gobernante, como poder constituído en el marco de la Democracia Representativa.
En palabras de Sieyes: “Es imposible crear un cuerpo para un fin, sin darle una organización,unas formas y unas leyes propias para el cumplimiento de las funciones alas que ha sido destinado. Es lo que se denomna la constitución de dicho cuerpo. Es evidente que no puede vivir sin ella. Es también evidente que todo gobierno comisonado debe tener su constitución; y lo que es válido para el gobierno en general, lo es también para las partes que lo componen. Así el cuerpo de los representantes, al que es confiado el poder legislativo o el ejercicio de la voluntad común, solo existe bajo la forma que la nación ha querido darle; éste no es nada sin sus formas constitutivas, sóo actúa, dirige, gobierna a través de ellas”.
22.-¿Cómo se interpreta lo anterior en nuestros días?
En nuestros días es necesario, desde un punto de vista democrático, hacer valer la suprema autoridad del pueblo frente a la autoridad del gobernante. Para ello no existe ninguna otra alternativa que la de que el propio pueblo-único sujeto del poder constituyente- sea quien establezca una Constitución que obligue por igual a gobernantes y gobernados.
23.-¿Qué significa el Poder Constituyente como poder absoluto y total?
El Poder Constituyente como poder absoluto y total, es decir, como poder Soberano, significa que el pueblo, como titular de la soberanía nacional, tiene y ejerce sus facultades para darse su propio ordenamiento jurídico y político fundamental a través de una Constitución política.
El Poder Constituyente se justifica por sí mismo por ser el orígen del acto que realiza un pueblo para organizarse. La Constitución es el producto del Poder Constituyente. Sanchez Viamonte establece que la separaciónn entre el Poder Constituyente y los poderes constituídos es la mayor creación jurídica de los tiempos primigenios.
24.-¿Por qué corresponde al pueblo la titularidad del Poder Constituyente?
El gran mérito de la tradición constitucional de Estados Unidos, consiste en haber establecido, desde muy temprano y sin equívocos la titularidad y el ejercicio de ese poder Soberano y constituyente del pueblo.
Sin embargo, fue el pensador político Juan Jacobo Rousseau, autor del Contrato Social,quien en sus obras defendió los postulados de la soberanía popular o sea el poder del pueblo para decidir de su propio destino. Rousseau escribió: “Por la misma razón que la soberanía es inalienable, es indivisible, pues la voluntad es general o no lo es; es la del cuerpo del pueblo o solamente la de una parte. En el primer caso, esa voluntad declarada es una acto de soberanía y hace ley. En el segundo, no es más que una voluntad particular, o un acto de magistradura; es a lo sumo un decreto”.
Durante la Revolución Francesa de 1789 la soberanía popular se transformó en la soberanía nacional, retomando la tesis sostenida por Sièyes que considera la Nación como conjunto de individuos, el titular de la soberanía.
25.-¿Es entonces la soberanía nacional titular del Poder Constituyente?
La soberanía tiene como características fundamentales ser absoluta, indivisible, permanente, excluyente, inalienable, e imprescriptible. En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se estableció el principio de que “toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejerecer autoridad que no emane expresamente de ella”.
Dado que la Nación es un ente abstracto, la potestad constituyente solo podrá expresarse a través del mecanismo de la representación. De acuerdo a las corrientes modernas del constitucionalismo se puede afirmar que la soberanía nacional es el titular del poder constituyente y viceversa, dado que el poder constituyente pertenece a la comunidad nacional íntegra o sea al pueblo.
También estableció Rousseau: “Afirmo, pues que como la soberanía no es otra cosa que el ejercicio de la voluntad general, no puede ser enajenada, y que el Soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede estar representado más por él mismo: el poder puede muy bien transmitirse, pero no la voluntad”.
26.-¿Puede algún otro poder estar por encima del Poder Constituyente?
Ningún otro poder puede estar por encima del poder constituyente porque el poder constituyente está al origen de todos los poderes en su carácter de expresión máxima de la soberanía popular o nacional. Tampoco puede ningún órgano del Estado, aún cuando sea el resultado de una elección mediante voto popular, estar por encima o substituirse parcial o totalmente al poder constituyente.
El constitucionalista peruano Washington Durán Abarca señala en su obra “Plebiscito de Nuevo Tipo y Constituyente” que “El poder constituyente se configura en cuanto ese acto está premunido de las máximas potestades, fuerza, coacción; es decir, al más alto nivel o rango que el establecido en la Constitución para el poder constituído u ordinario o derivado del poder constituyente, pues la sola presencia de los constituyentes como representantes de su titular (todo el pueblo) nada significaría si no se manifestara en decisiones propias e imperativas.
27.¿Existe entonces un Poder Constituyente Originario?
Sí existe un Poder Constituyente Originario, el cual radica en el pueblo como titular que es de la soberanía nacional. En carácter de tal entonces, es el detentador del poder Soberano del cual deberán emanar todos los demás poderes.
El Poder Constituyente Originario es permanente aunque de ejercicio discontinuo pero,su caracter extraordinario radica en que procede a actuar cuando se producen situaciones muy especiales en la vida de los pueblos.
El Poder Constituyente Originario, además de unitario e indivisible, es la expresión de la máxima voluntad política y, como tal, escapa a cualquier delimitación que pretenda imponerle el orden jurídico anterior.
Sanchez Viamonte indica que: “El concepto de poder constituyente nace de la idea del pueblo; es un poder que comprende al pueblo y solo cobra sentido como expresión de voluntad popular. Fue creado para el pueblo, como el concepto de soberanía había sido creado para el Rey”.
Por su parte, Carl Schmitt nos subraya que: ” En el poder consituyente descansan todas las facultades y competencias constituidas y acomodadas a la Constitución. Pero el mismo no puede constituirse nunca con arreglo a la Constitución. El pueblo, la nación sigue siendo el basamento de todo el acontecer político, la fuente de toda la fuerza, que se manifiesta en formas siempre nuevas, que siempre saca de sí nuevas formas y organizaciones no subordinando nunca, sin embargo, su existencia política a una formulación definitiva.”
28.-¿Puede la Asamblea Legislativa sustituirse al Poder Constituyente Originario?
Ni la Asamblea ni ningún otro Organo del Estado puede sustituirse en todo o en parte al Poder Constituyente Originario que es el pueblo Soberano.
Para Burdeau: “Desde el punto de vista del Estado, el poder constituyente originario es un poder primario, incondicionado y completamente dueñod elas formas sobre las que actúa”.
En su obra “Introducción al Estudio de Derecho” el filósofo Luis Recasens Siches expresa que:
“El Poder Constituyente es por esencia unitario e indivisible y los poderes constituídos derivan su título de la unidad del poder Soberano. Es superior y previo a toda norma establecida; como no procede de ninguna ley positiva no puede ser regulado en sus trámites y en su ejercicio por normas constitucionales anteriores.
La actuación del poder constituyente implica una formación originaria del Estado y, por ende, no puede estar regulada por ningún orden jurídico preexistente. Como quiera que el poder constituyente es la condición para que después pueda haber derecho constitucional, no se encuentra condicionado por ninguna norma positiva. El acto constituyente aparece como el acto primordial y originario de soberanía, superior y anterior a los actos de soberanía ordinaria, cuya futura regulación él mismo habrá de establecer”.
29.-¿Quién hace una Constituyente?
La Constituyente la hace solo el pueblo, quien como Poder Constituyente Originario es el verdadero titular de la soberanía nacional y el único que posee la facultad soberana de crear o hacer una nueva Constitución, así como también reformar una Constitución existente.
“El poder constituyente- dice Durán Abarca- como expresión de la soberanía nacional está investido para: derogar o emitir cualquier ley; para disolver u organizar cualquier órgano u órganos del Estado, o sea del poder político; para tomar medidas transitorias o definitivas para la mejor organización política, económica, social, laboral de toda la sociedad; v.gr.: puede disponer la elección de todo el gobierno, entendiendo por gobierno no solo la función o rama del Ejecutivo sino también el legislativo y el judicial, precisandoo fechas y modalidades. Solo así podríamos estar ante una Constituyente en sentido y composición realmente democrática, soberana, nacional, no discriminatoria”.
30.-¿Qué es una Asamblea Constituyente?
Una Asamblea Constituyente es el procedimiento democrático que establece la expresión soberana del pueblo elegida con la finalidad de proceder a la deliberación, elaboración y aprobación de una Constitución totalmente nueva o de las reformas a la Constitución existente.
La dinámica que suscita la convocatoria de una Asamblea Constituyente permite afianzar el “sentimiento constitucional” que hará que la Constitución sea realmente sentida por el pueblo y respetada como “símbolo político que tiene sentido por su función integradora “.
Para Carlos Bolívar Pedreschi la Asamblea Constituyente es “el conjunto de personas físicas en quienes se ha ubicado la responsabilidad de redactar y expedir una Constitución, previas las deliberaciones que fueran pertinentes”.
31.-¿Por qué la Asamblea Constituyente es un procedimiento más democrático para hacer o reformar una Constitución?
La Asamblea Constituyente es un procedimiento más democrático, para hacer o reformar una Constitución, en la medida en que en ella participan y se pueden expresar, en forma mucho más amplia y con mayor diversidad, todos los sectores y tendencias que integran la sociedad nacional para lograr un consenso que sirva de mínimo común denominador en favor de los intereses de la nación entera.
¿Qué es una asamblea constituyente? : cien respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el tema.