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Hacia una democracia participativa

La Constitución que nos rige NO contiene mecanismos amplios de participación ciudadana, a pesar de que la ciudadanía se ha ganado con sus luchas (por el adecentamiento de la justicia, por el mejoramiento de las pensiones de jubilación, contra la corrupción, por la no reelección, etc.), el derecho a ser consultada en todo momento y, no obstante, los avances constitucionales al respecto en la región.

La Constitución de 1972 contempla apenas la figura del referéndum en el caso de aprobación de tratados sobre el Canal de Panamá o de reformas constitucionales a través de 2 legislaturas o de una nueva Carta Magna a través de una Constituyente Paralela. También incluye nominalmente la posibilidad de accionar la iniciativa popular y el referéndum en los asuntos atribuidos a los Consejos Municipales.

La Ley 6 de 2002 sobre transparencia establece la participación ciudadana en decisiones administrativas relativas a zonificación, construcción de infraestructura, fijación de tarifas, tasas de valorización o servicios, a través de mecanismos como la consulta o audiencia pública y foros o talleres. Sin embargo, la opacidad utilizada en su convocatoria, las transmuta en mecanismos de manipulación más que de auténtica consulta popular.

Un nuevo modelo de Democracia participativa implica una apertura decisiva a la participación ciudadana, entendida como proceso a través del cual diversos sectores sociales (etarios, de clase, género, etc.) en defensa de sus intereses, intervienen directamente o por medio de representantes, en la colectividad, con el propósito de materializar una sociedad más democrática, inclusiva y representativa de los ciudadanos, así como lograr procesos de transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública. Se ejerce a través de mecanismos variados de la Democracia Representativa, directa y comunitaria (voto, iniciativa, consulta popular, cabildo abierto, revocatoria de mandato, referéndum, plebiscito, Veeduría Ciudadana, entre otros), sobre la base del reconocimiento de todas las formas de organización social como expresión de la soberanía popular, tal como hacen las Constituciones de Colombia (1991), Ecuador (2008), Bolivia (2009), España (reformada en el 2011).

Resulta ilustrativo el texto de la ecuatoriana: ‘Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción de poder Ciudadano’ (artículo 95).

Autora: Anayansi Turner
Profesión: Catedrática Universidad de Panamá

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