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Dietilenglicol y administración de justicia… una opinión

El dietilenglicol fue adquirido por el Seguro Social a través de una compra que no se ha revisado con la seriedad que amerita una catástrofe de tal magnitud. Sin embargo, la institución demandó al Estado español, por ‘haberle vendido’ el veneno; ¡gran desfachatez!, porque fue la CSS que, ignorando claras advertencias y desconociendo las leyes, impuso la compra, amparándose en la Resolución 271 del 10 de septiembre de 2003. En la hoja de trámite 3447-03, de la Dirección de Abastos, del 7 de septiembre del 2003, la Directora le informa al encargado de Control que: ‘entre otras, Medicom NO posee licencia de operación expedida por la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas’.

Además, el director de Compras consultó a la Dirección de Asesoría Legal: ‘Como puede observar este documento (Resolución 271) cambia radicalmente exigencias que en la actualidad aparecen en los pliegos de cargos, por lo que necesitamos la orientación legal de la Dirección a su cargo’. Y mediante la nota DALC-634-2003, del 26 de septiembre 2003, la respuesta fue: ‘Sírvase instruir lo pertinente para que se cumpla con la Resolución 271 de 10 de septiembre 2013 y se modifiquen los pliegos de cargos…’. La Resolución 271 fue emitida por la Comisión Nacional del Registro de Oferentes, sin tener competencia para ello; resolución que NO fue firmada por el delegado de la CSS ni por el de Economía y Finanzas; además era facultad de la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas, lo que explica la negativa a firmar, de dichos comisionados. Sin embargo, a ninguno de ellos se les pidió aclaración ni consta investigación alguna.

Además, la Dirección de Asesoría Legal dispuso: ‘se ordena a las instituciones públicas de salud, que en los diferentes procedimientos de selección de contratistas el pliego de cargos NO EXIGIRÁ la presentación de los siguientes documentos cuando el oferente presente el Certificado de Oferentes de Acreditación Definitiva: 1.- Copia de Certificado de Registro Sanitario. 2.- Copia de Criterio Técnico. 4.- Copia de Licencia de Operaciones…’.

El 6 de abril del 2015, un farmacéutica, de reconocida Probidad, denunció ante la Fiscalía Novena de Circuito Anticorrupción, probable delito contra la administración pública, en perjuicio de la CSS, relacionada con el dietilenglicol. Y esta Fiscalía, mediante oficio del 18 de junio de 2015, pidió al Dr. Girón: 1.— ‘Certificar a través de la Dirección de Personal de la CSS, si el director de Asesoría Legal, tiene mando y jurisdicción en todo el territorio de la República de Panamá y cuáles son sus funciones en relación al cargo que ostenta. Y 2.— Certifique si a la empresa Medicom, S.A. se le adjudicó algún tipo de contrato suscrito con la Caja de Seguro Social, en caso afirmativo, remitir copia autenticada del mismo’. La respuesta, mediante nota DNC-N-930-2015 del 12 de agosto 2015, fue: ‘Le informamos que luego de investigación realizada no contamos con documentación que registre que se haya confeccionado contrato con la empresa Medicom, S.A.’. El punto 1 fue completamente ignorado.

Posteriormente, en vista fiscal No. 674 del 31 de agosto de 2015, se solicita al juez de la causa que profiera un auto de sobreseimiento provisional de carácter objetivo e impersonal. ¿Por qué no citaron al asesor legal?, ¿a la exdirectora de Abastos, que advirtió la inhabilitación de la empresa que suministró el veneno?; ¿al exdirector de Compras, al representante ante la Comisión de Oferentes?; ¿al de Economía y Finanzas?, ¿solicitaron el Acta de reunión donde aprobaron la Resolución 271? ¿Si no compraron el veneno, cómo llegó?

El reciente fallo, del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, constituye un Flagrante irrespeto a la ciudadanía nacional. Y no es porque se exima a la mayoría de los encargados, lo injustificable es que los agentes de instrucción hicieran una investigación tan deficiente, al no conferirle la mínima atención a la precitada Resolución 271 ni al papel desempeñado por la Dirección de Asesoría Legal de la institución. ¿Por qué no se exigió respuesta a la pregunta No. 1 del fiscal? ¿Acaso la Ley Orgánica de la CSS confiere al asesor legal la facultad de dar instrucciones a otras instancias? ¿No habría abuso de autoridad o extralimitación de funciones?

¿Valoraría el Ministerio Público y/o el Órgano Judicial el antecedente contenido en la Vista Fiscal No. 80 de 29 de junio de 2007, proferida por la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, en la cual, a Fojas 5 y 6, un testigo, bajo la gravedad de juramento, declaró que una empresa contrataba abogados para buscar los enlaces con la Caja de Seguro Social, y que uno de los abogados contactados para estos negociados laboraba en Asesoría Legal, quien se encargaba de pasar todo tipo de información de los equipos necesitados, con especificaciones claras y precisas y así prácticamente irse a la compra directa y preferencial para una empresa? ¿Descartarían la posibilidad de que la génesis de la nefasta compra ‘legalizada’ pudiera haber sido el peculado? ¿Podría alguien afirmar que se ha administrado justicia…?

¿Ud. qué opina?

Autor: Leopoldo E. Santamaría
Profesión: Médico

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