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Crean el Consejo Nacional de Rectores de Universidades Públicas

El 30 de abril de 2024, el presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, sancionó el proyecto de ley que crea el Consejo Nacional de Rectores de Universidades Públicas, con la finalidad de fortalecer la educación universitaria oficial, potenciar el desarrollo de la investigación científica, académica y tecnológica, la docencia superior y la autonomía universitaria. Y publicada en gaceta la ley 432 del 02 de mayo de 2024, bajo el número 30022-A.

En el acto estuvo presente Maruja Gorday de Villalobos, ministra de Educación; Eduardo Flores, rector de la Universidad de Panamá; Omar Aizpurúa, rector de la Universidad Tecnológica de Panamá; Víctor Luna, rector de la Universidad Marítima de Panamá. Siendo la gran ausente, Etelevina Medianero de Bonagas, rectora de la Universidad Autónoma de Chiriquí.

En su artículo 2 indica sus atribuciones, entre las que se encuentra las siguientes:

  1. Evaluar las actividades y necesidades de la educación superior oficial, y formular recomendaciones a las autoridades gubernamentales pertinentes.
  2. Ofrecer colaboración al Consejo Técnico de Salud en la articulación de los programas de educación referentes a la carreras de las Ciencias de la Salud que impartan las universidades oficiales.
  3. Participar en foros en los que se discutan temas concernientes a la educación superior.
  4. Ofrecer colaboración al Ministerios de Educación para la articulación de sus programas de educación preescolar, primaria y media, con las diversas ofertas académicas universitarias oficiales.
  5. Evaluar los planes para los exámenes de los estudiantes de primer ingreso a las universidades oficiales y, en caso de encontrar deficiencias, formular las recomendaciones y correctivos necesarios.
  6. Discutir y emitir criterios unificados en tema concernientes a las universidades oficiales.
  7. Realizar publicaciones e investigaciones conjuntas con otras universidades oficiales o particulares, nacionales o extranjeras.
  8. Coordinar el intercambio de docentes e investigadores, facilidades y equipos para la realización de proyectos conjuntos con otras universidades oficiales o particulares, nacionales o extranjeras.
  9. Participar en la discusión de los proyectos de la ley que tengan por objeto mejorar la educación superior en el país.
  10. Aprobar su reglamento interno de organización y funcionamiento para llevar a cabo sus fines.
  11. Cualquier otra atribución que establezca la ley.

Esta normativa tiene como propósito reunir a los altos directivos de las universidades oficiales en un órgano directivo que oriente las mejores decisiones en materia de educación superior y de beneficio a la sociedad panameña, convirtiéndose en una garantía en obtener resultados en la investigación, servicio, docencia y producción para lograr el desarrollo del país al fomentar una formación de primer nivel.

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