Autor: Leopoldo E. Santamaría
Profesión: Médico
Según el señalamiento de una funcionaria de la Caja de Seguro Social (CSS), en la región central, el director Institucional transmitió en una reunión efectuada con la participación de los jefes de departamentos, las instrucciones del nivel superior; consistentes en apoyar la reforma de la ley Orgánica, propuesta por el Órgano Ejecutivo.
Ese anuncio llegó acompañado dede la advertencia de que de no ser aprobada la reforma, a partir de enero del 2025, los jubilados sufrirán una reducción del 13% en sus pensiones, porque la institución ”no puede mantener el pago”. Al respecto, vale considerar lo siguiente:
El Artículo 2 de la Ley 51 de 2005, reza: ”la Caja de Seguro Social es una entidad de Derecho Público, autónoma del Estado, en lo administrativo, funcional, económico y financiero, con personería jurídica y patrimonio propio”. Y, según el Artículo 189 de dicha ley: ”Todas las prestaciones en dinero que reconozca la Caja de Seguro Social son de orden público e interés social”. Por consiguiente, es nula toda disposición u orden que les sean contrarias.
Los derechos y beneficios que otorga la Caja de Seguro Social son de carácter irrenunciable y personalísimo. Las prestaciones en dinero que la CSS conceda no son gravables por impuesto alguno, excepto las deducciones ordenadas de conformidad con la ley, ni son embargables, salvo en lo referente a las pensiones alimenticias y no podrán otorgarse como garantía de ningún tipo de obligación.
El Artículo 113, del Capítulo 6 de la C.N. sobre Salud, Seguridad Social y Asistencia Social, función esencial del Estado: “todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia, en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido…
El Proyecto 163 atenta contra la vida, la salud, la seguridad social y el bienestar de la ciudadanía. Lo increíble es que las autoridades, que lo promueven recurran a la intimidación, a la descalificación de las críticas, a la represión de las protestas y a la amenaza directa de reducir las pensiones. El Artículo 17 de la C.N dispone: “las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren… asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.
No obstante, el desasosiego por salvar el sistema financiero, deberían tomar en cuenta el Artículo 336 del Código Penal, que regula el abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos y el Artículo 28, que los delitos culposos son realizados por inobservancia del deber objetivo de cuidado. ¿O se tratará de una forma distinta de cuidar a la población?
La amenaza es un delito consistente en intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia. Es inconcebible, que tales amenazas provengan de autoridades cuyo deber es atender las necesidades de la mayoría ciudadana, porque lo que está en juego no es la seguridad del sistema financiero sino la seguridad social.