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Doble salario de alcaldes viola artículos de la Constitución

¿Cómo hacen los representantes y alcaldes para realizar su función de 8 horas?

El pasado 21 de octubre de 2021, el procurador de la Administración, Rigoberto González, emitió concepto con relación a la demanda de inconstitucionalidad presentada ante la Corte Suprema de Justicia contra las licencias ‘con sueldo‘ de los electos por votación popular.

El fundamento de derecho [vista 1483], de la Procuraduría de la Administración, remitida al magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Luis Ramón Fábrega y al pleno, emitió concepto en relación a la acción de inconstitucionalidad en contra de las palabras ‘con sueldo’ contenidas en los artículos 72 y 83 de la Ley 37 de 29 de junio de 2009, que descentraliza la Administración Pública, promovida por el abogado Roberto Ruiz Díaz.

Fundamento constitucional

El concepto del procurador de la Administración subraya la acción manifiesta del abogado demandante, que señala que las palabras indicadas [con sueldo], vulneran las siguientes normas constitucionales: Artículo 17 de nuestra Constitución Política que establece los fines para los que fueron instituidas las autoridades de la República.

El artículo 19, que señala que no habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

Además el artículo 302 y 303 que hablan de los deberes y derechos de los servidores públicos, los principios para los nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados, etc., y que preceptúa que los servidores públicos no podrán percibir dos o más sueldos pagados por el Estado, salvo los casos especiales determinados por la Ley.

El procurador González advierte al pleno de la CSJ que ‘el demandante estima que las palabras ‘con sueldo‘ contempladas en los citados artículos de la Ley 37, vulneran el Estatuto Fundamental, porque contemplan situaciones no enmarcadas en la Constitución para referirse al derecho que tiene el servidor público que es electo popularmente para seguir recibiendo su salario íntegro sin siquiera haberlo trabajado, ya sea simultáneamente o en horario diferente, pues afirma que por el hecho de ser elegido eso le da tal prerrogativa’.

El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Panamá, Miguel Antonio Bernal, sostiene que ‘la Ley 37 es una violación ultraflagrante a uno de los principios más sagrados como lo es el derecho a la igualdad ante la ley‘.

Agrega que ‘en Panamá se practica como un premio, desde la época de la dictadura y después de ella, el favorecer el clientelismo y la adicción de determinados funcionarios en los gobiernos de turno. Creo que esta es una ley que nos debe llenar de vergüenza, que en el siglo 21 todavía se mantenga y más grave aún, que haya abogados que la defiendan‘, respondió el doctor de derecho.

La demanda

En tanto Ruiz Díaz aclara que su demanda va en dirección a las razones por las cuales se le dio ventaja, a través de la ya citada Ley 37, a funcionarios que se postulan y salen electos. ‘¿Por qué si te postulas y sales electo tienes derecho a una licencia con sueldo contrario al resto de los ciudadanos que trabajan en empresas privadas a quienes solo se les da una licencia sin sueldo?’, pregunta Ruiz Díaz.

El letrado añade que con esto se le está creando una prerrogativa o ventaja a quien tiene un cargo público frente a quien no lo tiene.

La norma constitucional señala que la persona tiene que ejercer el cargo directamente -subraya Ruíz Díaz-, entonces ¿cómo hace el alcalde o el representante para poder ejercer esa otra función?, puntualiza el demandante.

Las excepciones para recibir dos salarios podría ser el caso de un profesor universitario, porque aquí el funcionario lo está haciendo fuera de su hora laboral porque su horario normal de 8 horas no choca, aclara.

Respecto a las palabras ‘con sueldo’ se debe a que el propósito es para que el funcionario que resulte electo no pierda la posición por haber sido electo a quien se le debe otorgar una licencia pero sin sueldo.

El alcalde de San Félix, Raúl Jesús Valdés, además de su salario de alcalde devenga en el Ministerio de Salud (Minsa) 5,371,24 dólares. Mientras que el representante del corregimiento de Dikeri, en la Comarca Ngäbe Buglé, distrito Muná, Rogelio Case, tiene un salario en el Ministerio de Educación (Meduca), 3,225.45 dólares.

Mañana en la segunda entrega el resto de representantes con dos salarios. Es una violación ultraflagrante de uno de los principios más sagrados que es el derecho a la igualdad ante la ley.

Autor: Miguel Antonio Bernal V.
Catedrático – Universidad de Panamá

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