En primer lugar, y ante todo, es necesario precisar que el contenido del Artículo 314 de la constitución militarista vigente, es absolutamente contrario a la teoría, la doctrina y la historia del Derecho Constitucional a nivel mundial.
Fue incluido en la constitución impuesta de 1972, durante su cuarta reforma (1978, 1983, 1993/4), en el 2004, con el propósito de Eludir la posibilidad de la convocatoria de un proceso constituyente que desembocara en una Asamblea o Convención Constituyente que, entre otras cosas, diera al país un verdadero y moderno contrato social, mediante acciones de participación ciudadana realmente democráticas y democratizadoras.