“Considero que el ciudadano presidente respaldará la investigación, […]”
El oxígeno es el combustible indispensable para la vida. El oxígeno médico, valga aclarar, NO es igual al oxígeno para uso industrial; se usa sobre todo en cirugía, unidades de cuidados intensivos y en Servicios de Urgencias; y en menor proporción, en Medicina Interna y/o Neumología. Dada su categoría de medicamento, por uso y efecto terapéutico, debe cumplir regulaciones sanitarias básicas, como seguridad, calidad y eficacia; requiere regulación farmacéutica y debe ser manejado conforme a la ficha técnica y a los protocolos respectivos, se administra por prescripción; por tanto, es materia supeditada a la Ley 1 de 10 de enero de 2001, cuyo Artículo 122 dispone: “El contrato de suministro de medicamentos, insumos y equipos médico-quirúrgicos se formaliza por escrito, se suscribe por las partes y se perfecciona con el refrendo de la Contraloría General de la República”. Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de disponibilidad presupuestaria correspondiente”.