La Asamblea Constituyente Paralela nace como resultado del poder constituido (Órgano Legislativo).
Doctrinalmente hay diferencias fundamentales entre la Constituyente y la mal llamada «constituyente paralela». La primera es producto del poder convocante. En este caso la Constituyente es citada por el único titular de la soberanía nacional o poder general, es decir, el pueblo, en su condición de constituyente originario; mientras que la segunda «Asamblea Constituyente Paralela», nace como resultado del poder constituido (Órgano Legislativo).